E S T A T U T O S

TITULO I. DENOMINACION

CAPITULO I . CONSTITUCION Y FINES DE LA ASOCIACION

Artº 1 Se constituye la Asociación denominada CENTRE D'INVESTIGACIÓ I DOCUMENTACIÓ DEL MAESTRAT en el campo delimitado por la Ley 191/64 de 24 de Diciembre y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución

Artº 2 La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

Artº 3 El domicilio de la Asociación se establece en Vinaròs y radica en la calle Pasaje Santos, 3. El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se circunscribe a la Comarca del Maestrat.

Artº 4 Constituyen los fines de esta Asociación: 

Colaborar en el estudio, conservación y divulgación del Patrimonio local y comarcal: arqueológico, histórico, monumental, documental, etc., así como todo lo concerniente a su historia y vida.
Buscar, asimismo, elevar el nivel cultural de sus asociados, poniendo a su alcance los medios necesarios para ello.

Constituyen, por lo tanto, fines del Centro:

a) Velar, en colaboración con los titulares y responsables de éste, por la conservación de nuestro patrimonio histórico, procurando evitar tanto su destrucción como su dispersión.

b) Colaborar con los investigadores para llegar a fomentar un mejor conocimiento y a una mayor divulgación de nuestro pasado.

c) Promover publicaciones sobre el tema, en la medida de sus posibilidades.

d)  Promover el Congreso de Historia del Maestrat.

e) Biblioteca.

f) Actos culturales: Exposiciones, conferencias, excursiones, etc.

g) Contactos con asociaciones similares de ámbito local, provincial o regional.

h) Colaborar con la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Vinaròs en la medida que dicho organismo oficial lo permita.

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación cuenta con el apoyo institucional del Magnífico Ayuntamiento de Vinaròs (acuerdo adoptado por unanimidad en Sesión Ordinaria celebrada por la Comisión de Gobierno el día 7 de septiembre de 1999).

CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION. SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 5° Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de edad, de cualquier sexo, condición social y nivel cultural siempre que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma.
Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.

Art. 6º Asiste a todo socio el derecho de:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.

b) Elegir o ser elegidos para puestos de representación.

c) Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que se considere que puede contribuir a la eficacia de los objetivos sociales de la misma.

c) Conocer el estado de cuentas e inversión de fondos.

d) Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.

e) Colaborar y formar parte de los grupos de trabajo.

f) Recibir información sobre las Actividades de la Asociación.


Art. 7º Es deber de todo socio:

a) Satisfacer puntualmente las cuotas que se acuerden de forma reglamentaria, cuando, llegado el caso, se proponga su establecimiento.

b) Observar los ESTATUTOS del la Asociación, así como las decisiones, acuerdos y normas emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva dentro de sus respectivas competencias.

c) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de esta Asociación.

Art. 8º  La calidad de socio se perderá por alguna de las siguientes circunstancias:

a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta.

b) Por ir en contra de los fines de la Asociación.

Art 9º Al cesar perderá todo derecho posible sobre los bienes del patrimonio económico de la Asociación como de los fondos del mismo, aunque sean objetos por él donados. La

calidad de préstamo o depósito de objetos y material a la Asociación si podrán ser reclamadas.



TITULO. II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 
DE LA ASOCIACION 


CAPITULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10º La Asamblea General es el órgano expresivo de la voluntad de todos los socios de la Asociación. Sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.

Art. 11º La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario y extraordinario a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros que represente como mínimo un diez por ciento de la totalidad.

Art. 12º La Asamblea General Ordinaria se reunirá para:

a) Analizar la labor realizada por la Junta Directiva, revisar la marcha de la Asociación y fijar los objetivos a conseguir en el ejercicio.

b) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas y presupuestos.

c) Establecer y cambiar, si se estima necesario, las cuotas.

Art. 13º Estará presidida por el Presidente actuando como Secretario el de la Junta.

Art 14º Para que la Asamblea esté legalmente constituida será preciso, en primera convocatoria, la asistencia de dos terceras partes de los socios y, en segunda, sea cual sea el número de asistentes.

Artº 15 Para que los acuerdos sean válidos será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los socios asistentes a la Asamblea Ordinaria, con el voto de calidad del Presidente.
 
Art. 16º La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo estime preciso la Junta Directiva.

CAPITULO II. LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17º La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la Asociación y funcionará en pleno.

Art. 18º La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Secretario y los miembros vocales designados hasta un máximo de diez.

Art. 19º La Junta Directiva se reunirá cuando lo juzgue oportuno el Presidente o lo soliciten tres o más de sus miembros.

Art. 20º Todos los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de dicha Junta. En caso de empate será decisorio el voto del Presidente.

Art. 21º Serán funciones de la Junta Directiva:

a) Ostentar , dirigir y reglamentar todas las actividades de la Asociación.

b) Proponer los planes de actuación.

d) Distribuir los fondos entre las diversas actividades de la Asociación.

e) Rendir cuentas y redactar la Memoria anual.

f) Recusar a los miembros que cometan faltas graves.

h) Tomar cuantos acuerdos sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.

i) Convocar las Asambleas Generales.


CAPITULO III. DEL PRESIDENTE.

a) Ostentar la representación legal de la Asociación en todos sus actos internos y externos.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.

c) Firmar los documentos bancarios y recibos para el reintegro de Fondos, juntamente con el Secretario.

d) Llevar el Libro Registro de socios y ficheros en general.

Art. 22º El ejercicio de todos los cargos será gratuito.


TITULO III. DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION

Art. 23º  Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación "Centre d'Investigació i Documentació del Maestrat" tiene un Patrimonio Fundacional en el momento de su constitución que asciende a 50.000 pesetas.

Art. 24º El límite del presupuesto anual no excederá de 800.000 pesetas. 

Art. 25º Los recursos económicos de la Asociación económicos se nutrirán:

a) De los beneficios que puedan producir organizaciones, actos, publicaciones, etc.

a) De las subvenciones oficiales y particulares.

c) De las donaciones, legados y de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artº 26 La Asamblea general podrá establecer cuotas de ingreso o periódicas mensuales.

Art. 27º El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.

Art. 28º El Centre d'Investigació i Documentació tendrá abierto cuenta corriente en una entidad bancaria dentro de la ciudad de Vinaròs. Dicha cuenta estará abierta a nombre de la Asociación con firma conjunta del Presidente y Secretario. Para disponer de fondos serán necesarias las dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Presidente.


TÍTULO IV. DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 29º La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada, expresamente, para tal fin y adoptado por mayoría de tres cuartas partes de los socios presentes.

Art. 30º  En este caso, el remanente neto que resulte de la liquidación así como el Patrimonio material del mismo se librará directamente al Museo Municipal, o a la entidad cultural o Centro benéfico local que acuerde la Junta Directiva.

TITULO V. MODIFICACION DE ESTATUTOS

Art. 31º y último. Los presentes ESTATUTOS podrán ser completados y modificados por la Junta Directiva debiendo ser aprobados en Asamblea General Extraordinaria, siguiendo los trámites establecidos por los artículos 3º y 5º de la Ley, a cuyo efecto se remitirá al organismo competente una certificación de la sesión conteniendo las modificaciones aprobadas en la misma, dentro del plazo de 5 días a contar desde la fecha de dicha reunión extraordinaria para su aprobación y visado.